Plazos para pedir, recurrir y reclamar: cuánto tarda Hacienda (y el SEPE) en responder

✅ Revisado el 8 de octubre de 2026. Fuentes: Ley General Tributaria (Ley 58/2003), Reglamento de gestión e inspección (RD 1065/2007), Ley del IRPF, Ley General de la Seguridad Social, Ley 39/2015 y sedes de la AEAT y el SEPE. Información orientativa: el plazo exacto de tu caso aparece siempre al pie de la carta o resolución que recibas.

En cada trámite hay dos relojes: el tuyo (cuánto tienes para pedir o recurrir) y el de la Administración (cuánto tiene para responderte). Y una regla clave: si no te responden a tiempo, casi siempre se considera que te han dicho que no («silencio negativo»), lo que te abre la puerta al siguiente paso.

🔗 En la última columna tienes el enlace directo a la web oficial de cada trámite. Para hacerlo online necesitarás Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.

🔵 Hacienda (Agencia Tributaria)

Trámite⏱️ Tu plazo🏛️ Plazo de HaciendaSi no responde…🔗
Devolución de la RentaPresentar en campaña (abril–30 de junio)6 meses desde el fin de campaña: hasta el 31 de diciembre. En la práctica suele tardar unas semanasTe paga intereses de demora (4,0625 % anual), sin reclamarlosIr →
Renta presentada fuera de plazo (a devolver)—6 meses desde el día en que la presentasIntereses de demoraIr →
Rectificar una declaración (si pagaste de más)Hasta 4 años6 mesesSe entiende denegada; puedes recurrirIr →
Aplazar o fraccionar una deudaAntes de que acabe el plazo de pago6 meses (sin aval hasta 50.000 €)Se entiende denegadaIr →
Recurso de reposición1 mes desde la notificación1 mesDesestimado: puedes ir al Tribunal Económico-AdministrativoIr →
Recurso contra un embargo o apremio1 mes desde la notificación1 mesDesestimadoIr →
Reclamación económico-administrativa (TEA)1 mes desde la notificación1 año (6 meses en el procedimiento abreviado)Desestimada: puedes ir a los tribunalesGuía →
Recurso contencioso-administrativo (juzgado)2 meses desde la resolución del TEA———
Requerimiento de Hacienda (te piden documentos)Normalmente 10 días hábiles (viene en la carta)——Ir →
Propuesta de liquidación (alegaciones)Normalmente 10 días hábiles——Ir →
Notificación electrónica10 días naturales para abrirla—Si no la abres, se da por notificada igualmenteIr →
Comprobación limitada (revisión de una declaración)—6 mesesEl procedimiento caduca—
Inspección—18 meses (27 en casos complejos)——
Prescripción4 años para pedir devoluciones4 años para revisar tus impuestosPasado ese tiempo, ya no puede reclamarte—

⚠️ Lo más importante: si recibes notificaciones electrónicas de Hacienda, tienes 10 días naturales para abrirlas. Si no lo haces, cuenta como notificada y los plazos para recurrir empiezan a correr sin que te enteres. Revisa tu buzón en la DEHú, donde puedes dejar hasta 5 emails para recibir avisos.

📋 Qué te piden y cómo presentarlo (toca cada trámite)

Renta: presentarla y cobrar la devolución

Necesitas: DNI o NIE · una forma de identificarte: Cl@ve, certificado digital, DNI electrónico o el número de referencia (se obtiene con tu DNI, su fecha de validez y la casilla 505 de la Renta del año anterior) · número de cuenta (IBAN) del que seas titular para cobrar.
Cómo: en Renta WEB, dentro de la sede de la Agencia Tributaria o en su app; también por teléfono o en una oficina con cita previa.
Para ver si ya te la han pagado: entra en la sede, en tus servicios de Renta, y consulta el estado de tramitación de la declaración.

Rectificar una declaración ya presentada

Necesitas: tu identificación (Cl@ve, certificado o número de referencia) · los justificantes del error: certificados, facturas, recibos o lo que demuestre el dato correcto.
Cómo: en la Renta, entra en Renta WEB, abre la declaración ya presentada y modifícala presentando una declaración rectificativa. En otros impuestos, se presenta un escrito de solicitud de rectificación en la sede.
Ojo: si en vez de pagar de más pagaste de menos, no se rectifica: se presenta una complementaria (con el recargo que corresponda).

Aplazar o fraccionar una deuda

Necesitas: Cl@ve, certificado o DNI electrónico · la clave de liquidación de la deuda (empieza por la letra A seguida de 16 números; viene en la carta o en el documento de pago) · el motivo · los plazos que propones · una cuenta bancaria para domiciliar los pagos. Si en total debes más de 50.000 €, además una garantía (por ejemplo, un aval).
Cómo: en la sede, trámite Aplazamiento y fraccionamiento de deudas → «Presentar solicitud». Puedes incluir hasta 5 deudas en la misma solicitud. Si la deuda sale de la Renta, puedes pedirlo al presentarla.
Ojo: aplazar tiene intereses. Pídelo antes de que acabe el plazo de pago para evitar recargos.

Recurso de reposición

Necesitas: un escrito con tus datos (nombre, NIF y domicilio) · qué recurres (el número de referencia o expediente que aparece en la carta) · por qué no estás de acuerdo · qué pides · los documentos que lo demuestran · y una frase indicando que no has presentado reclamación ante el TEA por lo mismo.
Cómo: en la sede, trámite Recurso de reposición, o en un registro u oficina de Hacienda.
Ojo: recurrir no paraliza el pago. Si quieres que se suspenda mientras lo resuelven, tienes que pedirlo expresamente (normalmente aportando una garantía).

Recurso contra un embargo o apremio

Necesitas: el mismo escrito que en el recurso de reposición y la prueba de tu motivo. Solo se admite por motivos concretos: que ya pagaste o la deuda prescribió, que pediste un aplazamiento dentro de plazo, que no te notificaron la deuda original, que fue anulada, o que hay un error que impide identificarte.
Cómo: en la sede, trámite Recurso de reposición contra actos de Recaudación.

Reclamación económico-administrativa (TEA)

Necesitas: un escrito sencillo con tus datos · el acto que reclamas · el tribunal al que te diriges (el regional de tu comunidad, o el central según la cuantía) · un domicilio para recibir notificaciones. Las alegaciones y pruebas puedes incluirlas ya o presentarlas más tarde, cuando te den acceso al expediente.
Cómo: el escrito se dirige al mismo órgano que dictó el acto, que lo envía al tribunal. Se puede presentar por la sede electrónica o en un registro. Consulta la guía oficial.

Contestar un requerimiento o hacer alegaciones

Necesitas: exactamente lo que pida la carta (facturas, certificados, contratos, recibos…) · el número de referencia del requerimiento o expediente · en las alegaciones, además, un escrito explicando por qué no estás de acuerdo.
Cómo: en la sede de la Agencia Tributaria, en la opción para contestar requerimientos o aportar documentación, indicando la referencia de la carta. También en una oficina con cita previa.
Consejo: contesta siempre dentro de plazo, aunque sea para decir que no tienes algún documento. No responder puede acabar en sanción.

Ver tus notificaciones electrónicas

Necesitas: Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. No hace falta darse de alta.
Cómo: entra en la DEHú → «Notificaciones pendientes» (ahí ves las de Hacienda y del resto de administraciones), o en la sede de la Agencia Tributaria → Área personal → Mis notificaciones.
Consejo: en la DEHú puedes poner hasta 5 emails para que te avisen de cada notificación nueva.

🟢 Paro, SEPE y Seguridad Social

Trámite⏱️ Tu plazo🏛️ Plazo de la AdministraciónSi no responde…🔗
Pedir el paro (prestación por desempleo)15 días hábiles desde que te quedas sin trabajo15 días para resolver + 10 para notificar (unos 25 días)A los 3 meses, denegada: puedes presentar reclamación previaIr →
Pedir el paro tardeDespués de los 15 días hábilesIgualNo pierdes el derecho, pero pierdes los días de retrasoIr →
Ingreso Mínimo VitalTodo el año6 mesesSe entiende denegadoIr →

📋 Qué te piden y cómo presentarlo (toca cada trámite)

Pedir el paro

Necesitas: DNI o NIE · número de cuenta (IBAN) del que seas titular · libro de familia si tienes hijos a cargo · estar inscrito como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad. El certificado de empresa lo envía tu empresa al SEPE por internet: no tienes que llevarlo.
Cómo: en la sede del SEPE con Cl@ve o certificado; sin certificado, con el formulario de pre-solicitud de la misma web; o en tu oficina con cita previa.
Consejo: pídelo en cuanto termine tu contrato. Cada día de retraso tras los 15 días hábiles es un día de paro perdido.

Ingreso Mínimo Vital

Necesitas: DNI o NIE de todas las personas del hogar · certificado de empadronamiento colectivo (que acredite quién vive contigo) · libro de familia · número de cuenta (IBAN) · y, según tu caso, documentos que acrediten tu situación (separación, custodia, etc.).
Cómo: en la sede de la Seguridad Social, con certificado o Cl@ve y también sin ellos (hay una opción «sin certificado»); por correo ordinario; o en un centro de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa.
Importante: si lo cobras, debes presentar la declaración de la Renta cada año para no perderlo.

💶 El paro se cobra a mes vencido, normalmente entre el día 6 y el 15 de cada mes según tu banco.

🏛️ Regla general para cualquier otro trámite

  • Si la norma no dice otra cosa, la Administración tiene 3 meses para resolver (Ley 39/2015).
  • Recurso de alzada o de reposición contra cualquier resolución: 1 mes para presentarlo.
  • Días hábiles = no cuentan sábados, domingos ni festivos. Días naturales = cuentan todos.
  • Plazos en meses: se cuentan de fecha a fecha desde el día siguiente a la notificación (si te notifican el 10 de marzo, acaba el 10 de abril).
  • Si el último día es inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda Hacienda en devolver la Renta?

Normalmente unas semanas, pero legalmente tiene hasta el 31 de diciembre. Si se pasa, te paga intereses de demora automáticamente. Puedes ver el estado de tu devolución en la sede electrónica de la AEAT.

¿Qué es el silencio administrativo negativo?

Que si la Administración no te responde en plazo, se considera que ha rechazado tu petición. No es una respuesta definitiva: te permite pasar al siguiente recurso sin esperar más.

¿Me conviene recurrir en reposición o ir directamente al TEA?

La reposición es más rápida (1 mes) y la resuelve el mismo órgano que te notificó. El TEA es un órgano distinto y tarda más. No puedes presentar ambos a la vez. Si la cantidad es importante, consulta con un asesor fiscal.