✅ Verificado el 6 de octubre de 2026. Fuente: Calendario del contribuyente 2026 de la Agencia Tributaria (AEAT). Esta página es informativa: ante cualquier duda, consulta la sede electrónica de la AEAT o a tu asesor.
Plazos que quedan en 2026
| Hasta el… | Qué hay que presentar | A quién afecta |
|---|---|---|
| 20 de octubre | Declaraciones del 3.er trimestre: IVA (303), pagos fraccionados de IRPF (130 y 131) y retenciones (111 y 115) | Autónomos y empresas |
| 30 de octubre | IVA mensual de septiembre | Empresas en régimen mensual |
| 2 de noviembre | Último día para domiciliar el 2.º plazo de la Renta | Quien fraccionó la Renta |
| 5 de noviembre | Pago del 2.º plazo de la Renta (40 %) | Quien fraccionó la Renta |
| 20 de noviembre | Retenciones e IVA mensual de octubre | Empresas en régimen mensual |
| 30 de noviembre | IVA mensual de octubre | Empresas en régimen mensual |
| 21 de diciembre | Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (202). El día 20 es domingo | Empresas |
| 30 de diciembre | IVA mensual de noviembre | Empresas en régimen mensual |
El ciclo fiscal de cada año
- Trimestrales (IVA y retenciones): del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre del año anterior.
- Modelo 720 (bienes en el extranjero): del 1 de enero al 31 de marzo.
- Campaña de la Renta: de principios de abril al 30 de junio. En 2026 fue del 8 de abril al 30 de junio.
- Impuesto sobre Sociedades (modelo 200): los 25 primeros días naturales de julio.
- Agosto: sin plazos generales trimestrales.
¿Y el calendario fiscal 2027?
La Agencia Tributaria publica el calendario del año siguiente cada mes de diciembre. En cuanto salga el de 2027 lo añadiremos aquí con todas las fechas exactas. Si un plazo termina en sábado, domingo o festivo nacional, se traslada al siguiente día hábil.
Novedades y normas que conviene conocer
- Verifactu: los programas de facturación deberán cumplirlo desde el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (autónomos). Más información.
- Presentar fuera de plazo: sin requerimiento de Hacienda, el recargo es del 1 % más un 1 % por mes de retraso, hasta un 15 % pasado un año. Cómo se calcula.
- Plazos en día inhábil: si el último día cae en sábado, domingo o festivo nacional, pasa al siguiente día hábil.
- Domiciliación: el plazo para domiciliar el pago cierra unos días antes que el de presentación.
- Modelo 291: se ha suprimido; la última declaración fue la de 2025, presentada hasta el 2 de febrero de 2026.